Vender o alquilar sin disponer de certificado energético es considerado como una infracción recogida en el real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana. Las sanciones se dividen en tres grupos: muy graves, graves y leves: desde no mencionar la calificación energética obtenida en los anuncios del inmueble en venta o alquiler, a vender sin haber realizado previamente el certificado energético o falsear el resultado del mismo.